Durante el día de ayer nos hacían llegar un documento que será publicado el próximo día 7 de julio en el Diario Oficial de Cantabria. Este documento se extendía rápidamente por las redes sociales y era criticado por la inmensa mayoría de los pescadores. A continuación, os dejo el documento para que podáis leerlo si no tuvisteis la oportunidad.

 

RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DEL DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO NATURAL POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2017 POR LA QUE SE SUSPENDÍA LA PESCA FLUVIAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

HECHOS

1.- Las condiciones meteorológicas que se produjeron durante el invierno y la primavera pasadas caracterizadas por una ausencia generalizada de precipitaciones tanto en forma de nieve como de lluvia originaron que los caudales circulantes por los cauces fluviales de la Comunidad Autónoma de Cantabria fueran anormalmente bajos que originaron situaciones de alta vulnerabilidad para las poblaciones de peces. En estas circunstancias y, oído el Consejo regional de Pesca Continental en su sesión extraordinaria de 23 de mayo de 2017, el Director General del Medio Natural dictó resolución, de fecha 24 de mayo de 2017, por la que se suspendía la pesca fluvial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Las abundantes precipitaciones que se han producido durante la última semana del mes de junio han ocasionado que los caudales circulantes por los ríos de Cantabria se hayan recuperado e incluso superen los caudales medios para esta época del año, por lo que han dejado de concurrir las circunstancias que motivaron la resolución de 24 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

l.- El órgano competente para resolver es la Dirección General del Medio Natural, en base a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 29.3 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

ll.- La Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, en su artículo 29.3 y la Orden MED/54/2016, de 17 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2017 facultan a la Dirección General del Medio Natural a fijar vedas extraordinarias, de duración y localización determinadas, cuando sea necesario para la conservación y protección de las especies.

De conformidad con todo lo anterior, esta Dirección General, en uso de sus competencias

RESUELVE

PRIMERO.- Dejar sin efecto la Resolución de 24 de mayo de 2017 que declaró la suspensión de la pesca fluvial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

SEGUNDO.- Esta resolución surtirá efectos a partir del día 7 de julio de 2017, inclusive, fecha en la que volverán a estar vigentes todas las disposiciones recogidas en la Orden MED/54/2016, de 17 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2017 y sus posteriores modificaciones y correcciones.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 3 de julio de 2017

 

Damos por finalizada la jornada del día 04 de julio con 6 capturas pasadas por los precintos. El río más destacado de esta jornada fue el Sella que con 4 capturas se pone con 102 salmones. En el río Cares se precintó un salmón que fue pescado en el coto de Monejo. Con esta captura el río Cares se pone con 43 salmones. El rosco de Galicia fue salvado por un salmón precintado en el coto de Ximonde. El añal tenía un peso de 1,580 kg y fue pescado a cucharilla en el puesto de O Penedo por un Vigués.

 

 

  • Río Cares – Deva (1 captura)
    • Manuel Berdial Merino, de Panes, 3,800 kg a mosca en el coto de Monejo.
  • Río Eo (Sin capturas)
  • Río Esva (Sin capturas)
  • Río Mandeo (Sin capturas)
  • Río Masma (Sin captura)
  • Río Miño (Sin capturas)
  • Río Sella (4 capturas)
    • Omar Llamedo Rodríguez, de Nava, 1,850 kg a mosca en el coto parcial El Aliso
    • Ramón Suárez San Martín, de Sevares, 1,900 kg a mosca en el coto Soto Dueñas, río Piloña
    • Eladio Francisco García García, de Bimenes, 3,470 kg a mosca en el coto parcial El Aliso
    • José Manuel González Fernández, de nava, 2kg a mosca en el coto parcial El Aliso
  • Río Lérez (Sin capturas)
  • Río Ulla (1 captura)
    • Alfonso Álvarez Barreiro, de Vigo, 1,580 kg a cucharilla en el Penedo Redondo, coto de Ximonde.
  • Río Narcea – Nalón (Sin capturas)