Normativas de Asturias, Cantabria y Galicia

Con las normativas de Asturias, Cantabria y Galicia publicadas vemos que apenas sufrieron cambios con respecto a años anteriores a excepción del inicio de campaña. El día 16 de abril arrancará la temporada de pesca en todos sus ríos, incluso en los compartidos con Cantabria y Galicia. Una semana después (el día 23) arrancará la temporada de pesca del salmón en Cantabria. La temporada de pesca de salmón en la comunidad gallega dará comienzo el día 1 de mayo.

Hay otras diferencias destacables en las tres comunidades con respecto a los cupos de salmón. En todas coincide que solo se podrá pescar un salmón por día, pero en Cantabria el cupo anual es de tres (dos en los cotos y uno en el libre). El cupo anual por pescador en Asturias es de cuatro salmones por temporada, sin importar si estos son precintados en las zonas libres o en los cotos. Galicia es la única que no establece un cupo anual de salmones por pescador.

Otra de las diferencias entre las tres comunidades es el cupo de salmones por río. En Asturias se lleva rumoreando varios años en la posibilidad de establecer un cupo por río igual que se está haciendo en Cantabria y Galicia que llevan varios años gestionando los ríos con cupos.

En los ríos gallegos se permite la pesca con cebo y cucharilla o similares durante toda la temporada, en Asturias son más restrictivos al respecto y a partir del 1 de junio tan solo se permite pescar a cebo natural y mosca. Desde el 16 de junio tan solo se autoriza la pesca a mosca en los ríos asturianos, estableciéndose las mismas normas en los cotos compartidos. En Cantabria la reglamentación es bastante similar a la asturiana prohibiéndose la cucharilla a partir del 31 de mayo, exceptuando el coto de Puente Viesgo y el Matadero que no se permite la pesca con cucharilla o similares. No obstante, os dejo el enlace de la normativa para que la leáis con detenimiento. https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=306572

Normativa Cantabria 2017

El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 23 de abril y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el período hábil finalizará el día 30 de junio, salvo las excepciones incluidas en el anexo VII para el tramo del Deva compartido con Asturias

Los horarios hábiles para el ejercicio de la pesca serán los siguientes:

— enero-marzo: 9:00 a 18:00.

— abril: 7:15 a 21:30.

— mayo: 6:30 a 22:15.

— junio: 6:30 a 23:00.

— julio: 6:30 a 22:45.

— agosto: 7:00 a 22:00.

— septiembre: 7:00 a 21:15.

— octubre-diciembre: 9:00 a 18:00

  1. a) El cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día, con un máximo de un ejemplar por pescador y temporada en los tramos libres y dos ejemplares por pescador y temporada en los
  2. b) Con independencia delo anterior, se establece unmáximo anual de capturas autorizadas para cada río con la siguiente distribución:

— Asón: 30 ejemplares.

— Pas: 25 ejemplares.

— Nansa: 20 ejemplares.

— Deva: 20 ejemplares. Los ejemplares capturados en los tramos del río Deva compartidos con Asturias no computarán a la hora de establecer la cuota anual de capturas.

  1. c) El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente en cinco (5) ejemplares si se alcanza o supera el50% de dicho cupo antes del día31 de mayo (inclusive).
  1. d) En lapesca del salmón queda prohibida la devolución al agua delos ejemplares de talla legal que sean capturados salvo que se desee practicar la modalidad de captura y suelta, en cuyo caso, deberá emplearse únicamente como señuelo la mosca seca, cumpliendo el resto de requisitos del artículo 9.a). Los ejemplares capturados mediante esta modalidad computarán a todos los efectos en los cupos anuales tanto por río como por pescador.

 

 

 

Normativa Asturias 2017

Períodos de pesca autorizada:

  • Salmón con muerte: Desde el 3.er domingo de abril al 15 de julio.
  • Salmón sin muerte: Desde el 3.er domingo de marzo al 3.er sábado de abril y desde el 16 al 31 de julio (este período no es aplicable al Eo y el Deva).

En la pesca con muerte se establecen los siguientes cupos máximos de capturas. Alcanzado el cupo, diario o anual, de cada especie, sólo se podrá seguir pescando esa especie en la modalidad de pesca sin muerte.

  • Salmón: Uno por pescador y día. Máximo de cuatro salmones por pescador y temporada.
  • Trucha común y reo: seis ejemplares por pescador y día.
  • Resto de especies: sin cupo.

Artes y Cebos Autorizados.

Sólo se autoriza la caña, utilizando los aparejos, señuelos artificiales o cebos naturales relacionados a continuación y, en su caso, extrayendo el pez únicamente con ayuda de sacadera o salabre y lazo.

  • Con cebos naturales, excepto para salmón, sólo se podrá emplear un anzuelo por caña. Serán, para todas las especies, anzuelo sencillo de tamaño mayor de 4,5 mm de altura medida desde la base hasta el arponcillo y mayor de 5 mm de anchura de base (Fig. 2).
  • Con cebos artificiales sólo se permite anzuelo sencillo de un solo arpón (salvo en cucharillas, devón o similar en el período en que estén autorizadas). El número de anzuelos máximo será de 4 por aparejo. Para salmón en algunos períodos se podrán emplear anzuelos dobles o triples.
  • Se prohíben aparejos lastrados con plomada o similar en cualquiera de las modalidades o montaje con cebos artificiales que imiten larvas, ninfas, moscas o “streamers”, y que al mismo tiempo empleen
  1. a) plomada de fondo o boya lastrada (con el mismo fin) posterior al cebo artificial;
  2. b) plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo; o c) plomada o lastre en derivación.
  • Invertebrados para cebo: se prohíbe su extracción en cauces vedados, tramos de pesca sin muerte o en cotos, salvo a sus titulares. En todo caso, sólo se permite su extracción durante los días hábiles de la temporada y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elementos auxiliares. Se prohíbe la comercialización de larvas o ninfas de insectos acuáticos silvestres para su utilización como cebo. Se prohíbe la extracción y el empleo de larvas de efemerópteros (gusarapín y otros) en todas las aguas del Principado de Asturias
  • Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o “asticot”, hueva de peces, pulga de mar y “bingo” (pez con armazón de plomo y uno o varios anzuelos).
  • Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso de la tradicional piscardera (el diámetro o lado más ancho no superará los 50 cm). Sin embargo, no se permite en vedados y en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares.
  • La cucharilla para trucha será de tamaño inferior a 7 cm de longitud total anzuelo incluido y al menos 4 cm de pala. Las cucharillas para salmón serán de tamaño igual o superior a la descrita.

Normas adicionales a artes y cebos en zonas salmoneras:

  1. a) Anzuelo para mosca de salmón, de tamaño igual o superior a 7 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 8 mm de anchura en la base.
  2. b) Anzuelos de cebo natural para salmón, tamaño igual o superior a 13 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 14 mm de anchura en la base (numeración comercial similar a los números 8 y 1/0 respectivamente).
  3. c) Anzuelos para la trucha: serán anzuelos sencillos de tamaño inferior a los indicados para salmón en cada caso, mosca o cebo natural.

Artes y Cebos en zonas limítrofes compartidas con Cantabria y Galicia:

Zonas limítrofes con Cantabria del río Deva.

— Para salmón se permite únicamente el empleo de los siguientes cebos:

  1. a) Desde el tercer (3.er) domingo de abril hasta 31 de mayo: mosca artificial, cucharillas de tamaño superior a 7 cm de longitud total y 4 cm de pala, lombriz de tierra, quisquilla o esquila. b) Del 1 al 15 de junio: mosca artificial, lombriz de tierra y quisquilla o esquila.
  2. c) Desde el 16 de junio hasta el 15 de julio: sólo se permite el empleo de un sólo anzuelo sencillo con mosca o ninfa artificial.

Zonas limítrofes con Galicia del río Eo:

— Para salmón se permite únicamente los siguientes cebos:

  1. a) del tercer (3.er) domingo de abril al 15 de junio, excepto en los tramos específicos de pesca sin muerte, se permiten todos los cebos en la modalidad de pesca con muerte.
  2. b) Se prohíbe la cucharilla, devón y pez artificial a partir del 1 de junio.
  3. c) del 16 de junio al cierre de temporada, sólo se permite el empleo de un sólo anzuelo sencillo con mosca o ninfa artificial.

Los horarios hábiles para el ejercicio de la pesca serán los siguientes:

— marzo: 7:30 a 21:00.

— abril: 7:15 a 21:30.

— mayo: 6:30 a 22:15.

— junio: 6:30 a 23:00.

— julio: 6:30 a 22:45.

— agosto: 7:00 a 22:15.

— septiembre: 7:15 a 21:35.

— octubre: 7:450 a 19:45

 

 

Normativa Galicia 2017

Períodos hábiles.

  1. a) Cotos de A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), Betanzos, Celeiro, Frieira, Monteporreiro, Pontevea, Salmeán, Santeles, Sinde y Ximonde: del 1 de mayo al 31 de julio. Podrá adelantarse el final de la temporada en función de los cupos de captura que se establecen más adelante. En los cotos del río Ulla antes señalados, después del final de la temporada de salmón únicamente se expedirán permisos de pesca sin muerte.
  2. b) Cotos del río Eo compartidos con Asturias (lotes 4 y 5 de A Pontenova, lotes 2 y 3 de San Tirso y lotes 4 a 9 de Abres; en lo sucesivo, río Eo compartido): del 30 de abril al 15 de julio.
  3. c) Otras masas de agua: no se autoriza la captura del salmón.

Dimensiones mínimas y cupos de captura.

  1. a) A efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de pesca fluvial y en el 71 de su reglamento, se fija una dimensión mínima de 40 cm. En el río Eo compartido la dimensión mínima se fija en 45 cm.

El cupo de capturas por persona y jornada se establece en un ejemplar.

Cupos anuales de captura:

— Lérez: 10 ejemplares.

— Mandeo: 5 ejemplares.

— Masma: 15 ejemplares.

— Salmeán: 10 ejemplares

— Miño: 8 ejemplares.

— Ulla: 60 ejemplares

En el resto de los cotos autorizados en el río Eo no se establece cupo anual de captura.

Cebos.

  1. a) Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla y peces artificiales o semejantes.

En el río Eo compartido, a partir del 1 de junio se prohíben la cucharilla, el devón y los peces artificiales y semejantes. A partir del 16 de junio sólo se permite la mosca artificial.

  1. b) Cebos naturales autorizados: lombriz y quisquilla. Sólo podrán emplearse con anzuelos de dimensiones mayores o iguales que las que se señalan en el anexo I de esta orden.

En el río Eo compartido, a partir del 16 de junio se prohíben los cebos naturales.

Horas de pesca

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley de pesca fluvial, sólo se podrá practicar la pesca en el período comprendido entre una hora antes de la salida del y una hora después del ocaso. Las horas oficiales serán las publicadas en la página web de Meteogalicia (http://www.meteogalicia.gal/web/predicion/orto/ortoIndex.action), debiendo tomarse como referencia la localidad más próxima al punto donde se esté pescando. Diez minutos antes del comienzo y diez minutos después de la finalización de la jornada de pesca todos los utensilios y cebos deberán estar recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.