Abren los plazos para la presentación de las solicitudes de pesca fluvial en Galicia. Desde las 9 horas del día 17 de octubre hasta las 24 horas del 20 de noviembre se admitirán las solicitudes. En la web de la Xunta vemos la noticia que os dejamos a continuación. En ella se detallan los cupos de la temporada 2025 La nueva temporada de pesca fluvial en Galicia comenzará el próximo 16 de marzo y se extenderá hasta el 31 de julio – Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se fijan las normas de los sorteos y de la venta de permisos de pesca en cotos para la temporada 2025 (códigos de procedimiento MT807B y MT807C).
Según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, los sorteos de permisos de pesca en cotos se realizarán en los servicios provinciales de Patrimonio Natural, según la normativa que fije la Dirección General de Patrimonio Natural para cada temporada, después de la adjudicación de cupos diarios para concursos deportivos oficiales y del sorteo de cupos diarios para entidades colaboradoras.
Mediante la Orden de 22 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2018 por la que se regulan el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial, el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial y los formularios normalizados que se van a emplear en distintos procedimientos en materia de pesca fluvial (DOG núm. 190, de 5 de octubre), se habilitaron en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) los procedimientos MT807B y MT807C para la presentación de solicitudes de participación en los sorteos de permisos de pesca en cotos.
Los permisos sobrantes de los procedimientos anteriores se pondrán a disposición de las personas interesadas en centros de venta habilitados al efecto por los servicios provinciales de Patrimonio Natural. Para atender a la demanda prevista también se facilitará la adquisición de permisos a través de la página web https://pescafluvial.xunta.gal, que funcionará como centro de venta habilitado al efecto.
De conformidad con lo anterior, las normas de los sorteos y de la venta de permisos de pesca en cotos para la temporada 2025 serán las siguientes:
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta resolución es regular la adjudicación mediante sorteo de los permisos de pesca en cotos para la temporada 2025 (códigos de procedimiento MT807B y MT807C).
Artículo 2. Tipos y número de sorteos
En cada servicio provincial de Patrimonio Natural se realizarán dos sorteos:
- Sorteo de salmón: incluirá los permisos de cotos de salmón, incluso los de pesca sin muerte en cotos de salmón.
- Sorteo de trucha: incluirá los permisos de trucha, de reo, de pesca intensiva y aquellos de pesca sin muerte no incluidos en el sorteo anterior.
Artículo 3. Plazos
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará a las 24.00 horas del 20 de noviembre de 2024.
Los listados provisionales de personas excluidas y admitidas se publicarán el 27 de noviembre de 2024.
Los listados definitivos de personas excluidas y admitidas se publicarán el 12 de diciembre de 2024.
El sorteo se celebrará el 20 de diciembre de 2024, a las 12.00 horas.
Los resultados de los sorteos, el listado de participantes con el orden resultante, la fecha y hora de elección de cada participante y demás datos y normas aplicables se publicarán en la página web https://pescafluvial.xunta.gal. Los datos de acceso a los servicios privados de la página https://pescafluvial.xunta.gal son el NIF y el número de la licencia de pesca continental.
Artículo 4. Forma y lugar de presentación de solicitudes
- Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- Las solicitudes individuales o de creación de un grupo de participantes se formularán conforme al procedimiento administrativo MT807B.
- Las solicitudes en grupo requerirán a una persona responsable del grupo que presente una primera solicitud en la que identifique, en el apartado correspondiente, a las demás personas participantes. Esta primera solicitud se formulará conforme al procedimiento administrativo MT807B. Posteriormente, quien forme parte de ese grupo deberá presentar la solicitud regulada en el procedimiento administrativo MT807C con los datos que en el mismo se requieren.
- Cada participante solo podrá figurar en una solicitud individual o en un grupo para cada uno de los sorteos. En el caso de que un mismo NIF conste en varias solicitudes para un mismo sorteo, se anularán las más antiguas, prevaleciendo siempre la última fecha de registro de entrada, telemática o presencial. En el caso de solicitudes en grupo, las anulaciones afectarán únicamente a aquellos NIF repetidos. No se considerarán duplicidades cuando las solicitudes presentadas tengan por objeto diferentes sorteos.
Artículo 5. Requisitos
- Para participar en los sorteos es preciso ser titular de una licencia de pesca continental en vigor en el momento de presentar la solicitud. Para el cumplimiento de este requisito tendrán la misma validez las licencias autonómicas e interautonómicas de pesca continental.
- La participación en los sorteos, individual o en grupo, requerirá el pago de la tasa establecida en el anexo VI de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, modificado por la Resolución de la Agencia Tributaria de Galicia de 20 de diciembre de 2017, con código 30.14.12 y denominación «Participación en sorteos de distribución de permisos de pesca fluvial».
Artículo 6. Documentación complementaria
- Las personas interesadas deberán adjuntar a las solicitudes (MT807B y MT807C) la siguiente documentación:
- a) Justificante de pago de la tasa 30.14.12 en una de las entidades financieras colaboradoras de la Agencia Tributaria de Galicia o en la Oficina Virtual Tributaria (http://www.atriga.gal), excepto cuando el pago de la tasa se inicie y finalice a través de la sede electrónica, pues en este supuesto el justificante de la tasa se genera de forma automática.
- b) Acreditación de la representación, en su caso.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente a la persona interesada.
- La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 7. Comprobación de datos
- Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administracións públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
- a) DNI/NIE de la persona solicitante.
- b) DNI/NIE de la persona representante.
- c) Vigencia de la licencia de pesca continental de la persona solicitante.
- d) NIF de la entidad representante.
- En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
- Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 8. Publicación de las listas provisionales y reclamaciones
- Las listas provisionales de las personas excluidas y admitidas se harán públicas en la página web https://pescafluvial.xunta.gal. También podrán consultarse en los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, así como en la Dirección General de Patrimonio Natural.
- Las personas solicitantes tendrán un plazo de 10 días naturales, contados desde la fecha de exposición pública de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Las citadas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de los listados definitivos.
- Se excluirán todas aquellas personas participantes que no posean licencia de pesca fluvial en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
- Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra las listas provisionales, se publicarán las listas definitivas en la página web https://pescafluvial.xunta.gal. También podrán consultarse en los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, así como en la Dirección General de Patrimonio Natural.
Artículo 9. Notificaciones
- Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
- La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
- En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
- Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los citados trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Realización de los sorteos
- Para cada sorteo, las solicitudes se numerarán correlativamente, comenzando por el 1, según el orden de entrada de la solicitud.
- Los sorteos serán públicos. Cada sorteo se realizará con tres o cuatro bombos, según sea preciso por el número de solicitudes presentadas, correspondiendo cada uno de ellos a las unidades, decenas, centenas y unidades de millar. En cada bombo se introducirán diez números, del 0 al 9, excepto en el que corresponda a las unidades de millar, en el que únicamente se introducirán los números necesarios para cubrir los miles de solicitudes presentadas. Se sacará un número completo formado por tres o cuatro bolas, según proceda. En el caso de que el número constituido por las bolas exceda del que corresponda a la última solicitud presentada, se procederá a sortear de nuevo, devolviendo las bolas a los correspondientes bombos y repitiendo la operación.
- La solicitud que se corresponda con el número extraído será la primera en elegir y se continuará la elección por orden correlativo hasta finalizar la lista y seguir a partir del 1.
- Los sorteos tendrán lugar en los servicios provinciales de Patrimonio Natural en la fecha y hora antes indicadas.
Artículo 12. Resultados de los sorteos
Los resultados de los sorteos podrán consultarse en la página web https://pescafluvial.xunta.gal
Cada solicitante podrá consultar en la citada página el día y el rango horario en el que podrá elegir permisos. También se facilitarán los datos de contacto para la elección telefónica y el pago de los permisos.
Los resultados de los sorteos, turnos de elección y demás datos antes indicados no se comunicarán de manera individual.
Artículo 13. Elección de permisos después del sorteo
- Para la elección de permisos de trucha y reo, los servicios provinciales de Patrimonio Natural establecerán grupos de permisos de pesca. Para los permisos de salmón habrá un solo grupo en cada provincia. La lista de los grupos será publicada en la página web https://pescafluvial.xunta.gal
- A la hora de escoger, cada solicitante solo podrá seleccionar dos permisos de cada grupo, de los cuales solo uno podrá corresponder a un sábado, domingo o festivo. En los sorteos de salmón solo se podrá elegir un permiso.
- En la página web https://pescafluvial.xunta.gal podrá consultarse en tiempo real el número de permisos disponibles en cada coto y para cada jornada de pesca.
- La elección podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
- a) Directamente en la página web https://pescafluvial.xunta.gal en la fecha y rango horario resultantes de los sorteos, introduciendo previamente el NIF y el número de la licencia de pesca.
La persona usuaria podrá realizar comprobaciones y reservas previas antes de su turno, e incluso grabar los datos de la reserva, pero solo se podrá confirmar una reserva previa dentro de la fecha y el rango horario asignados a la persona solicitante, existiendo la posibilidad de cambiar los permisos que ya no estén disponibles.
Finalizado el rango horario sin haberse producido la elección, la persona usuaria no tendrá disponible el servicio web durante los rangos horarios asignados a otras personas participantes. Completados los turnos de elección del día, y hasta las 8.00 horas del día siguiente, cualquier persona que no haya elegido en su turno podrá elegir de entre los permisos disponibles en cada momento hasta la finalización del período de elección de la primera venta.
- b) Mediante llamada telefónica al número que se haga público en la página web https://pescafluvial.xunta.gal, en la cual también se señalarán la fecha y rango horario en el que deberá realizarse esta llamada.
- Una vez confirmada una reserva por cualquiera de los medios previstos, no podrá ser modificada por la persona solicitante.
Artículo 14. Segunda venta de permisos
- Una vez finalizada la elección, los permisos sobrantes y aquellos no retirados en los plazos fijados serán incluidos en un segundo proceso de elección.
- La segunda venta de los sorteos de salmón se realizará en orden inverso respecto de la primera venta. La elección podrá realizarse directamente en la página web https://pescafluvial.xunta.gal o mediante llamada telefónica al número que se haga público en la citada página, con las mismas normas que en la primera venta.
- La fecha de inicio y el rango horario de elección de cada participante se publicarán en la página web https://pescafluvial.xunta.gal
- La segunda venta del resto de los sorteos será únicamente a través de la página web https://pescafluvial.xunta.gal. El servicio de reserva mediante internet estará disponible ininterrumpidamente para todas las personas participantes en el sorteo a partir de la fecha y hora de inicio que se establezcan.
- Tres días antes del comienzo de la elección se publicará en la página web indicada el total de permisos disponibles para esta segunda elección.
- Las normas, en cuanto a los grupos de cotos, el número de permisos por grupo y requisitos de acceso, serán las mismas que en la primera elección, en todos los casos.
Artículo 15. Venta libre
- Los permisos sobrantes no escogidos y aquellos no retirados en los plazos fijados serán puestos a la venta en los centros de venta habilitados al efecto por los servicios provinciales de Patrimonio Natural, regulados en el artículo 35 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Para atender a la demanda prevista, también se facilitará la adquisición de permisos a través de la página web https://pescafluvial.xunta.gal, que funcionará como centro de venta habilitado al efecto. Para la venta a través de internet se reservará como mínimo el 50 % de los permisos sobrantes en cada coto para cada jornada de pesca.
- El acceso a la venta libre telemática requerirá el NIF y el número de una licencia de pesca continental vigente en ese momento o en los 12 meses anteriores.
- En la venta libre solo se podrá adquirir un permiso diario.
Artículo 16. Pago y expedición de permisos
- Los permisos seleccionados deberán ser pagados de forma individual en el plazo máximo de cinco (5) días naturales, contados desde la fecha de la elección.
- El pago puede realizarse a través de la página web de elección de permisos de pesca, mediante las modalidades de pago de tasas y precios de la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (Oficina Virtual Tributaria) o mediante abono en una de las entidades financieras colaboradoras de la Agencia Tributaria de Galicia.
- En el caso de realizar el pago por un medio diferente al de la web de elección de permisos de pesca será necesario que, dentro del mismo plazo de 5 días naturales establecido anteriormente, se remita al servicio provincial copia de la documentación justificativa del ingreso. Las direcciones de correo electrónico para esta finalidad se indicarán en la página web https://pescafluvial.xunta.gal
- Una vez confirmado el pago de los permisos de pesca, cada solicitante podrá acceder a sus permisos en formato descargable e imprimible a través de la página web https://pescafluvial.xunta.gal, durante toda la temporada de pesca.
- En la fase de venta libre se podrán adquirir permisos presencialmente en los servicios provinciales de Patrimonio Natural o en las casas expedidoras habilitadas al efecto. En la adquisición telemática, la aplicación informática habilitará la impresión de los permisos adquiridos, que en ningún caso serán remitidos por correo postal desde un servicio provincial.
Artículo 17. Renuncia a permisos reservados
- La falta de pago o de justificación de la realización del pago en los plazos establecidos se entenderá como una renuncia a la reserva y los permisos serán incluidos en la siguiente ronda de selección.
- Las personas que no realicen el pago de los permisos dentro del plazo establecido no podrán adquirir nuevos permisos en la aplicación informática, excepto circunstancias de fuerza mayor documentalmente acreditadas. La liquidación de los pagos pendientes habilitará nuevamente la adquisición de permisos en la fase de venta libre.
- La falta de pago o de justificación del pago derivada de una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada implicará la habilitación para la adquisición de permisos en las fases restantes del sorteo y de la venta libre pero no implicará la devolución de permisos que fuesen incluidos en la siguiente ronda de selección.
Artículo 18. Otras normas
- La normativa de funcionamiento de los cotos será la que establezca la orden anual que regulará los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2025. En todo caso, el uso de los permisos de pesca otorgados por parte de las personas usuarias estará condicionado al cumplimiento de la citada disposición normativa.
- Una vez expedido un permiso, no se podrá anular ni transferir a otra persona.
- La devolución de las tasas de un permiso podrá solicitarse únicamente cuando el permiso pierda su validez por finalización anticipada o suspensión temporal de la temporada de pesca. Las solicitudes de devolución de tasas se presentarán conforme al procedimiento MT807K, regulado por la Orden de 23 de noviembre de 2018 (DOG núm. 232, de 5 de diciembre), con los plazos y requisitos que en ella se establecen.